26 de abril de 2010

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12 de abril de 2008

Estatutos del Centro de Estudiantes de Periodismo

(Aprobados el 03/04/2008)


Capítulo I: disposiciones generales
Artículo 1º: El centro de alumnos de la carrera de Periodismo de la Universidad Austral de Chile es el organismo de representación de los estudiantes de la Escuela, con carácter autónomo, único y democrático.

Artículo 2º: Tiene carácter autónomo en cuanto a su funcionamiento, decisiones, actuaciones, generación de sus dirigentes, organización y dictación de normas internas, según lo dispuesto en el capitulo II.

Artículo 3º: Tiene carácter único pues representa a todos los alumnos de la Escuela de Periodismo, que se basa en instancias de diálogo con los delegados de cada curso previo a una asamblea general y/o por promoción.

Artículo 4º: Sus objetivos son la defensa de los intereses del alumnado ante las distintas instancias universitarias y públicas, unido al servicio al estudiante en todos aquellos aspectos de la vida estudiantil, como también en el fomento de la integración y convivencia entre los estudiantes de la Escuela.
Asimismo busca el desarrollo y la difusión de actividades culturales, deportivas, sociales, de bienestar y esparcimiento.

Artículo 5º: Los integrantes del Centro de Estudiantes de Periodismo (CEP) deberán estar matriculados en la carrera de periodismo en calidad de alumno de pregrado y postgrado. En este último caso, el estudiante debió haber ingresado al Magíster en Comunicación por medio del Plan Vinculante y solo podrá ser miembro del CEP durante el primer año de dicho postgrado.

Título I: de la directiva
Artículo 6º: La directiva estará integrada por:
- Un presidente.
- Un vicepresidente y coordinador de extensión.
- Un secretario general.
- Un secretario de finanzas.
- Un secretario de comunicaciones.
Artículo 7º: Los integrantes de la directiva durarán un año en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos.

Artículo 8º: Son obligaciones del Centro de Estudiantes

a) Expresar la postura de la carrera ejerciendo la representación oficial de los estudiantes.
b) Velar por los derechos de los estudiantes ante la planta docente y ante cualquier instancia universitaria en general.
c) Desarrollar las actividades propias de su programa de trabajo en concordancia con las normas del presente estatuto.
d) Administrar el patrimonio del centro de estudiantes.
e) Convocar a un claustro triestamental una vez al año en coordinación con la dirección de Escuela y la planta de funcionarios.
f) Crear los departamentos que estime necesarios para el logro de los fines propios del centro de estudiantes y de su plan de trabajo. Los departamentos creados en virtud de este artículo sólo tendrán vigencia durante el período correspondiente a la directiva que los cree.
g) Dar cuenta de su gestión en la asamblea ordinaria las cuales se realizarán una vez al mes.
h) Incentivar la participación del alumnado en las actividades propias del centro de estudiantes, principalmente en los procesos eleccionarios.
i) Proporcionar al Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) todos los medios necesarios para el cumplimiento de sus labores.
j) Es deber del Centro de Estudiantes en función, proveer al Tricel de un mínimo de $5000 para la realización de las próximas elecciones (gastos en utensilios y colación).


Artículo 9º: La directiva sesionará sobre la base de reuniones ordinarias y extraordinarias.
La 1° sesión que celebre el Centro de Estudiantes reelecto se realizará dentro de los primeros 15 días desde la resolución del Tricel y será destinada al traspaso de fondos financieros y tendrá el carácter de ordinaria.
Asimismo tendrá el carácter de ordinaria aquella sesión que se celebre con el objetivo de dar a conocer el informe financiero que el centro de estudiantes debe pasar a la asamblea.
Las demás sesiones de la directiva son extraordinarias. Serán convocadas por el presidente del Centro de Estudiantes por propia iniciativa o requerimiento de uno o más integrantes de la directiva, para estos efectos se entenderá que forman parte de la directiva los jefes de departamento. En las sesiones de esta naturaleza se podrá tratar cualquier asunto de interés para el Centro de Estudiantes

Artículo 10º: Son obligaciones del presidente del Centro de Estudiantes:
a) Representar oficialmente al Centro de Estudiantes ante toda instancia universitaria y pública.
b) Tomar las medidas necesarias para el funcionamiento del Centro de Estudiantes en concordancia con el presente estatuto.
c) Representar a los estudiantes en el Consejo de la Escuela de Periodismo para efectos de lo dispuesto en el artículo 8 letra b).
d) Difundir el presente estatuto.
e) Presidir las sesiones de la directiva y de la asamblea de la carrera.
f) Dar cuenta del estado gremial, económico y administrativo del Centro de Estudiantes de acuerdo al artículo 8 letra g).
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la directiva como de la asamblea de la carrera.
h) Firmar todos los documentos oficiales del Centro de Estudiantes.
i) Girar fondos del Centro de Estudiantes junto al secretario de finanzas.
j) El presidente tendrá por función principal orientar, ayudar y representar a los alumnos en la solución de sus problemas socioeconómicos, principalmente en relación a las materias relacionadas con el sistema de becas y crédito universitario.