12 de abril de 2008

Estatutos del Centro de Estudiantes de Periodismo

(Aprobados el 03/04/2008)


Capítulo I: disposiciones generales
Artículo 1º: El centro de alumnos de la carrera de Periodismo de la Universidad Austral de Chile es el organismo de representación de los estudiantes de la Escuela, con carácter autónomo, único y democrático.

Artículo 2º: Tiene carácter autónomo en cuanto a su funcionamiento, decisiones, actuaciones, generación de sus dirigentes, organización y dictación de normas internas, según lo dispuesto en el capitulo II.

Artículo 3º: Tiene carácter único pues representa a todos los alumnos de la Escuela de Periodismo, que se basa en instancias de diálogo con los delegados de cada curso previo a una asamblea general y/o por promoción.

Artículo 4º: Sus objetivos son la defensa de los intereses del alumnado ante las distintas instancias universitarias y públicas, unido al servicio al estudiante en todos aquellos aspectos de la vida estudiantil, como también en el fomento de la integración y convivencia entre los estudiantes de la Escuela.
Asimismo busca el desarrollo y la difusión de actividades culturales, deportivas, sociales, de bienestar y esparcimiento.

Artículo 5º: Los integrantes del Centro de Estudiantes de Periodismo (CEP) deberán estar matriculados en la carrera de periodismo en calidad de alumno de pregrado y postgrado. En este último caso, el estudiante debió haber ingresado al Magíster en Comunicación por medio del Plan Vinculante y solo podrá ser miembro del CEP durante el primer año de dicho postgrado.

Título I: de la directiva
Artículo 6º: La directiva estará integrada por:
- Un presidente.
- Un vicepresidente y coordinador de extensión.
- Un secretario general.
- Un secretario de finanzas.
- Un secretario de comunicaciones.
Artículo 7º: Los integrantes de la directiva durarán un año en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos.

Artículo 8º: Son obligaciones del Centro de Estudiantes

a) Expresar la postura de la carrera ejerciendo la representación oficial de los estudiantes.
b) Velar por los derechos de los estudiantes ante la planta docente y ante cualquier instancia universitaria en general.
c) Desarrollar las actividades propias de su programa de trabajo en concordancia con las normas del presente estatuto.
d) Administrar el patrimonio del centro de estudiantes.
e) Convocar a un claustro triestamental una vez al año en coordinación con la dirección de Escuela y la planta de funcionarios.
f) Crear los departamentos que estime necesarios para el logro de los fines propios del centro de estudiantes y de su plan de trabajo. Los departamentos creados en virtud de este artículo sólo tendrán vigencia durante el período correspondiente a la directiva que los cree.
g) Dar cuenta de su gestión en la asamblea ordinaria las cuales se realizarán una vez al mes.
h) Incentivar la participación del alumnado en las actividades propias del centro de estudiantes, principalmente en los procesos eleccionarios.
i) Proporcionar al Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) todos los medios necesarios para el cumplimiento de sus labores.
j) Es deber del Centro de Estudiantes en función, proveer al Tricel de un mínimo de $5000 para la realización de las próximas elecciones (gastos en utensilios y colación).


Artículo 9º: La directiva sesionará sobre la base de reuniones ordinarias y extraordinarias.
La 1° sesión que celebre el Centro de Estudiantes reelecto se realizará dentro de los primeros 15 días desde la resolución del Tricel y será destinada al traspaso de fondos financieros y tendrá el carácter de ordinaria.
Asimismo tendrá el carácter de ordinaria aquella sesión que se celebre con el objetivo de dar a conocer el informe financiero que el centro de estudiantes debe pasar a la asamblea.
Las demás sesiones de la directiva son extraordinarias. Serán convocadas por el presidente del Centro de Estudiantes por propia iniciativa o requerimiento de uno o más integrantes de la directiva, para estos efectos se entenderá que forman parte de la directiva los jefes de departamento. En las sesiones de esta naturaleza se podrá tratar cualquier asunto de interés para el Centro de Estudiantes

Artículo 10º: Son obligaciones del presidente del Centro de Estudiantes:
a) Representar oficialmente al Centro de Estudiantes ante toda instancia universitaria y pública.
b) Tomar las medidas necesarias para el funcionamiento del Centro de Estudiantes en concordancia con el presente estatuto.
c) Representar a los estudiantes en el Consejo de la Escuela de Periodismo para efectos de lo dispuesto en el artículo 8 letra b).
d) Difundir el presente estatuto.
e) Presidir las sesiones de la directiva y de la asamblea de la carrera.
f) Dar cuenta del estado gremial, económico y administrativo del Centro de Estudiantes de acuerdo al artículo 8 letra g).
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la directiva como de la asamblea de la carrera.
h) Firmar todos los documentos oficiales del Centro de Estudiantes.
i) Girar fondos del Centro de Estudiantes junto al secretario de finanzas.
j) El presidente tendrá por función principal orientar, ayudar y representar a los alumnos en la solución de sus problemas socioeconómicos, principalmente en relación a las materias relacionadas con el sistema de becas y crédito universitario.

Artículo 11º: Son obligaciones del vicepresidente del Centro de Estudiantes

a) Subrogar al presidente en todas aquellas funciones señaladas en el artículo 10 en caso de que éste quedara imposibilitado temporalmente para ejercer el cargo. Asimismo, deberá realizar todas aquellas labores destinadas a la extensión de las actividades de la Escuela de Periodismo con la comunidad universitaria y valdiviana.
b) En caso que el presidente del Centro de Estudiantes quedara imposibilitado para ejercer el cargo en forma permanente, será reemplazado por el vicepresidente.

Artículo 12º: Son obligaciones del Secretario General:
a) Ser ministro de fe en todas las actividades oficiales del Centro de Estudiantes.
b) Llevar un registro actualizado de las actas de todas las sesiones del Centro de Estudiantes y de la asamblea general, como asimismo de toda la correspondencia que reciba o emita el Centro de Estudiantes. Además deberá hacer públicas las actas y la correspondencia empleando para ese fin los ficheros destinados al Centro de Estudiantes u otros métodos que estime conveniente el Centro de Estudiantes en ejercicio.
c) Subrogar al presidente y vicepresidente en caso de que ambos estén imposibilitados temporalmente para ejercer sus cargos.
d) Guardar el sello del Centro de Estudiantes.
Artículo 13º: Son obligaciones del secretario de finanzas:
a) Resguardar los recursos económicos del Centro de Alumnos.
b) Ejercer la facultad del artículo 10 letra i).
c) Desarrollar las políticas generales de financiamiento y gasto en conjunto con el Centro de Estudiantes.
d) Dar cuenta de todos los ingresos y egresos del Centro de Estudiantes, al menos dos veces por semestre, utilizando para ese fin el fichero destinado o cualquier otro medio que estime conveniente.
e) Del mismo modo cualquier estudiante podrá solicitar en asamblea general un informe verbal de las cuentas del Centro de Estudiantes. Asimismo cualquier estudiante podrá pedir en asamblea general una cuenta pública escrita aprobada por mayoría simple. Para dicho efecto el Centro de Estudiantes contará con 5 días hábiles.
f) Subrogar al presidente, vicepresidente y secretario general en caso de imposibilidad temporal para ejercer el cargo.
g) Administrar los bienes y mantener al día el inventario que su antecesor le entregue de acuerdo al artículo 9.
h) Concurrir a la primera sesión ordinaria del Centro de Estudiantes que suceda a la que él perteneció para entregar a su sucesor el inventario que debe mantener de acuerdo a lo dispuesto en la letra anterior.
i) En caso que existieran dudas respecto al manejo del patrimonio del Centro de Estudiantes, se convocará a asamblea general la cual nombrará una comisión revisora de cuentas para estudiar dicho caso. Posteriormente la comisión entregará un informe que dicte la resolución que será entregada a la asamblea general la cual decidirá las instancias a seguir.

Artículo 14º: El secretario de comunicaciones tendrá por función difundir toda la información que el centro de estudiantes maneje y sea de interés general del estudiantado. También deberá preocuparse de la mantención y actualización de los medios de comunicación que el centro de estudiantes disponga.



Artículo 15º: En caso de que uno o dos integrantes del Centro de Estudiantes queden imposibilitados absolutamente para ejercer su cargo, los restantes integrantes nombrarán a los respectivos sucesores, votándose esto en una asamblea extraordinaria convocada para el caso. Si la propuesta es rechazada por la asamblea se realizará una nueva propuesta efectuada por el Centro de Estudiantes o por la asamblea general, hasta que ésta finalmente apruebe por mayoría absoluta de los presentes al nuevo representante.

Artículo 16º: Si los integrantes imposibilitados para ejercer sus funciones son tres o más, asumirá como Centro de Estudiantes el consejo de delegados de curso por el período que reste para el término del mandato.

Título II: de los departamentos
Artículo 17º: Los departamentos dependen exclusivamente del Centro de Estudiantes, y su principal función es la de asesorar a la directiva en ejercicio. También deben desarrollar las políticas impartidas por ésta en las materias de su competencia, de acuerdo a lo que dicte el artículo 8, letra F

Artículo 18º: Los departamentos necesarios son:
a) Departamento Cultura: Encargado de fomentar y plasmar las distintas expresiones emanadas desde los alumnos de la Escuela.
b) Departamento Deportes: Encargado de Organizar las distintas ramas de la expresión física de los alumnos de la Escuela.




Artículo 19º: Cada departamento será dirigido por un encargado de departamento, designado por la directiva, quien podrá designar a sus respectivos colaboradores si así lo requiere.

Título III: de los delegados
Artículo 20º Los delegados representarán a los alumnos que correspondan a su promoción. Serán elegidos por votación directa de sus bases y permanecerán en su cargo por el período de un año, tiempo en el que deberán ser el nexo entre el Centro de Estudiantes y los cursos que representen. Pueden ser reelectos.

Artículo 21º: Los delegados se convertirán en el Centro de Estudiantes de Periodismo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de este estatuto.

Artículo 22º: Él o los candidatos a delegados pueden presentarse voluntariamente. En el caso que éste fuera designado por sus compañeros de promoción deberá ser bajo su consentimiento.

Artículo 23º: El consejo de delegados deberá vigilar el correcto funcionamiento del Centro de Estudiantes. En caso que se detectara una irregularidad deberá ser presentada a la asamblea general quienes decidirán las acciones a seguir.
 

Título IV: de la cesación en las funciones del Centro de Estudiantes
Artículo 24: Será causa de cesación en las funciones del Centro de Estudiantes, el incumplimiento de lo estipulado en Artículo 8° de este estatuto.

Artículo 25°: La cesación deberá ser aprobada en una Asamblea extraordinaria, convocada para tal caso.



Artículo 26°: El quórum requerido para la aprobación de la moción será de la mayoría absoluta de los alumnos presentes al día de la Asamblea.

Capítulo II: de la Asamblea de la Carrera
Artículo 27º: La asamblea de la carrera es la instancia máxima de participación y decisión estudiantil al interior de la escuela. A través de ella, cada alumno tiene el derecho de plantear sus inquietudes. Además, mediante esta instancia se informará sobre la marcha de las actividades y políticas del Centro de Estudiantes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 letra g.

Artículo 28º: Las votaciones realizadas en la Asamblea de la carrera se efectuarán a mano alzada entre todos los asistentes, y para su aprobación requerirán de la mayoría absoluta de ellos.

Artículo 29º: Para la validez de la votación será necesaria la asistencia de al menos un décimo de los estudiantes matriculados al día de la elección

Capítulo III: las elecciones
Título I: generalidades
Artículo 30º: El proceso de renovación de la directiva del Centro de Estudiantes se llevará a cabo mediante elecciones directas, secretas e informadas.

Artículo 31º: Dicho proceso será convocado por el Tribunal Calificador de Elecciones; tendrá una duración máxima de 15 días y deberá estar concluido la semana en que la Dirección de Escuela fije para rendir las pruebas sustitutivas.

Artículo 32º: La elección se hará en base a listas cerradas. Para poder formar parte de una lista será necesario cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser alumno de la carrera de Periodismo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º.
b) No estar solicitando la reincorporación por gracia al momento de la elección.
c) Además, aquel integrante de la lista que postule al cargo de presidente, no deberá tener la condición de repitente ni estar solicitando la reincorporación por gracia al momento de la elección.

Artículo 33º: La inscripción de las listas se realizará por el apoderado respectivo, quien para todos los efectos será su representante exclusivo. Tal inscripción se formalizará en la oficina del Centro de Estudiantes ante el Tribunal Calificador de Elecciones a través de la entrega de un sobre sellado en la fecha que éste determine. Este sobre deberá contener la nómina de los candidatos, fotocopia de la cédula de identidad, inscripción de asignaturas y certificado de alumno regular de cada uno de ellos, al igual que los candidatos a jefe de departamento y el nombre del apoderado de lista.

Artículo 34º: El proceso eleccionario se realizará conforme a lo que estipule el Tribunal Calificador de Elecciones, en cuanto a horarios y lugares de votación, como asimismo durante el período previo a las elecciones en lo referido a organización de actividades y dictación de eventuales sanciones.

Artículo 35º: Resultará electa aquella lista que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

Artículo 36º: Si se presentase sólo una lista a la elección, ésta adoptará la forma de un plebiscito, debiendo los alumnos pronunciarse por la opción “sí” o “no”. En este caso resultará electa la lista siempre y cuando la opción “sí” haya obtenido la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

Artículo 37º: Si no se presentase ninguna lista a elección o la única lista en competencia no haya obtenido la aprobación en el plebiscito, el consejo de delgados tomará las funciones hasta el nuevo proceso eleccionario, que será convocado por el Tribunal Calificador de Elecciones durante el mes de marzo del año siguiente.

Artículo 38º: No tendrán derecho a voto:
a) Quienes no tengan la calidad de estudiante de pregrado, a excepción de quienes habiendo ingresado mediante el Plan Vinculante, cursen el primer año del Magíster en Comunicación de la Universidad Austral de Chile.
b) Quienes el día de la elección se mantengan en calidad de “eliminado”, “anulado”, “suspendido”, “renunciado” o “titulado”.

Artículo 39º: Se considerarán como votos válidamente emitidos aquellos que indiquen una preferencia. Como también aquellos denominados blancos, nulos y marcados:
a) Votos blancos son aquellos que no manifiestan ninguna preferencia.
b) Votos nulos son aquellos de los que se deduce más de una preferencia.
c) Votos marcados son lo que si bien manifiestan una preferencia, contienen marcas sin ser nulos.

Artículo 40º: Una vez concluida la votación, el Tribunal Calificador de Elecciones, procederá a abrir las urnas y efectuará el escrutinio público, del cuál se levantará acta que será publicada junto con el fallo definitorio, en un lugar visible al día siguiente de la votación.

Artículo 41º: Para que el proceso sea válido, se requiere un quórum mínimo de votación consistente en 1/3 de los alumnos con derecho a voto.

Título II: del Tribunal Calificador de Elecciones
Artículo 42º: El Tribunal Calificador de elecciones es un órgano autónomo y de carácter transitorio, que tiene por funciones la dirección y el control del proceso electoral destinado a la elección del Centro de Estudiantes. Asimismo el escrutinio general y público de los sufragios, la resolución de los reclamos que por tales motivos se promuevan y la proclamación de los electos.

Artículo 43º: Estará compuesto por cinco miembros. Cuatro de ellos representarán a cada generación (1º a 4º) y uno escogido por asamblea general, que deberán presentarse voluntariamente ante convocatoria pública del Centro de Estudiantes en ejercicio, un mes antes del día fijado para la elección. En caso de no haber voluntarios o que su número sea insuficiente, se elegirán los miembros restantes mediante un sorteo público a realizarse entre los alumnos matriculados en aquel momento.
El presidente de este Tribunal será elegido de común acuerdo por sus miembros.

Artículo 44°: Para ser designado miembro es necesario estar matriculado en la carrera de periodismo en calidad de alumno de pregrado. A excepción de quienes habiendo ingresado mediante el Plan Vinculante, cursen el primer año del Magíster en Comunicación de la Universidad Austral de Chile.

Artículo 45°: Para su normal funcionamiento, el Tribunal Calificador de Elecciones contará con todos los medios que requiera, debiendo proporcionar la directiva del Centro de Estudiantes:
a) $5000 disponibles para elaboración de votos, fotocopias y otros gastos administrativos. El Tricel deberá rendir cuentas de tales gastos.
b) Proporcionará dos colaciones durante la jornada de elecciones. Una que será entregada al mediodía y la otra durante la tarde.

Artículo 46°: El Tribunal Calificador de Elecciones está obligado a:
a) Convocar a elecciones para elegir un nuevo Centro de Estudiantes, la cual se realizará a más tardar la tercera semana de noviembre.
b) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 30 para la inscripción de listas.
c) Sancionar a quienes impidan el normal desarrollo de la votación o ejecuten los siguientes actos:
- Quitar o destruir propaganda de otra lista.
- Realizar propaganda fuera del plazo establecido o mantenerla el día de la votación.
Dichas sanciones pueden ir desde una amonestación por escrito público hasta la suspensión de la propaganda, dependiendo de la gravedad de la falta, previo acuerdo de la asamblea general convocada para dicho caso por el Tribunal Calificador de Elecciones.
d) Proclamar a la lista vencedora.
e) Resolver sobre las dudas, reclamaciones o interpretaciones.
f) Dictar normas, ordenar la realización de trámites y nombrar vocales para la mejor realización del proceso eleccionario.

Artículo 47°: Todo reclamo referente al proceso eleccionario se hará llegar por escrito después que sea proclamado el nuevo Centro de Estudiantes y antes que éste asuma. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá con conocimiento de causa en forma breve y sumaria.

Capítulo IV: de la Reforma del Estatuto
Artículo 48°: Cualquier reforma al presente estatuto será promovida por cualquier estudiante matriculado en la carrera de periodismo que los estime conveniente, y deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros asistentes a la Asamblea destinada a tal motivo.


1 comentarios:

felipe dijo...

Me parece exelente la creación de este documento, y ojala que de una vez por todas seamos escuchados por esos weones! que en sus tiempos estudiaron gratis y hoy ponen obtaculos para recuperar el derecho de una educación gratis, abolido por la dictadura.

Ah! y exito compañeros del centro de alumnos en todos los proyectos.

Felipe Kerber.